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Puebla México
Producciones J.C.O.M. 2000

LA GUERRA CRISTERA EN MÉXICO
1926-1929
EL GOBIERNO Y LA CRISTIADA

 

El Gobierno y el Movimiento Cristero

Ahora en esta sección leeremos la otra parte, todo lo que el Gobierno decía sobre la Guerra Cristera, lo que mostraba fuera del país , lo que mostraba en el mundo.

Hemos leído como una infinidad de personas murieron, y todo por haber amado a Cristo , a Dios y a María.

Lo que era para los mexicanos, defender su amor a Dios , para el Gobierno era una rebelión, una desobediencia.

A continuación una serie de declaraciones que hizo el Gobierno del Presidente Plutarco Elías Calles sobre la Guerra Cristera .

 

LA CUESTIÓN RELIGIOSA
Declaraciones. Publicada en el periódico World de Nueva York, el 23 de Febrero de 1926. Esperanza Velázquez Bringas, México ante el mundo. Ideología del Presidente Plutarco Elías Calles, 1927, s.p.

El párrafo octavo del Artículo 130 de la Constitución Política de nuestro país, dice textualmente : "Para ejercer en los Estados Unidos Mexicanos el ministro de cualquier culto, se necesita ser mexicano por nacimiento." Los sacerdotes extranjeros cuya presencia en México no se ha tolerado más, habían estado burlando con toda conciencia advertencias de la Secretaría de Gobernación para que dejaran de ejercer ministerio, dedicándose a cualquier otra actividad si deseaban permanecer en el país. Sin atender estas observaciones los sacerdotes a que me refiero, continuaban ejerciendo su ministerio en violación al Artículo 130 constitucional, y casi todos ellos violando, además, el Artículo 3, que establece en su párrafo segundo : " Ninguna corporación religiosa ni ministro de algún culto podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria." Por lo tanto, y sin que tal medida significara persecución religiosa a ninguna Iglesia, ni menos entrañara sentimientos de animosidad para ningún extranjero , un gobierno que quisiera cumplir con sus obligaciones constitucionales, no tenía otro camino que hacer salir del país a los violadores constantes de su ley fundamental.

Contrastando con la actitud de los sacerdotes expulsados, han habido numerosos ministros de otros cultos que, en obediencia de los textos constitucionales, no ejercen su ministerio y se dedican a otras actividades legales como la de enseñanza en colegios de educación secundaria o la dirección u orientación de las actividades convenientes a su Iglesia, pero sin ejercer su ministerio por actos de culto y dejando a los ministros mexicanos la obra propiamente confesional de su religión. Estos ministros no han sido si serán molestados. Como ocurre siempre, cuando de cuestiones de México se trata, se ha querido desfigurar los hechos presentando al pueblo de los Estados Unidos una cuestión simple de obediencia y respeto a la ley fundamental de nuestro país como una campaña de persecución religiosa  que necesariamente sería desagradable y hasta inexplicable en un país en donde , afortunadamente, las materias eclesiásticas y religiosas han podido estar siempre ausentes de la legislación civil y política; porque, en los Estados Unidos, las religiones reinan pacíficamente en el terreno moral y no se han complicado hasta ahora por lo menos mezclando las cosas espirituales con las temporales, no saliéndose de su esfera legítima de acción para invadir el campo de la política.

Otra manifestación de hechos desfigurados a este propósito ha sido en estos días la afirmación de que se han clausurado numerosas escuelas en México, cuando lo que ha sucedido, en realidad, es que; al localizarse conventos, cuya existencia no está autorizada por las leyes vigentes, y al clausurarse esos conventos se han encontrado escuelas anexas de enseñanza primaria, en oposición con lo que establece el Artículo 3 constitucional, no habiéndose cerrado estas escuelas, sino exigiendose se ajusten a las condiciones de dicho precepto. Aún cuando no se hubiera producido la reciente manifestación política de desobediencia y oposición a las leyes fundamentales del país, que hizo el jefe de la Iglesia Católica Mexicana, en cumplimiento de su deber de guardar la Constitución Política del país, habría procedido en la forma que lo ha hecho, cuando hubieran llegado a su conocimiento casos concretos de desobediencia a la Constitución; pero se comprende fácilmente, dada la historia de nuestro país y la experiencia dolorosa de los resultados que ha tenido en México la intromisión del clero Católico en el desarrollo pacífico de las instituciones nacionales, de las cuales ha sido tradicionalmente enemigo, que se procurara, especialmente ante la posibilidad de una nueva intromisión del clero Católico mexicano en materias de orden temporal y político, la exclusión de los elementos extranjeros no permitidos como ministros de culto por la Constitución y que sólo podrían dar al problema que apuntaba caracteres más serios o difíciles precisamente por su condición de extranjeros.

Por lo que respecta a la actitud futura del Gobierno de México hacía los sacerdotes católicos o ministros de cualquier culto, ciudadanos americanos, no podría ser distinta de la adoptada para con los de otra nacionalidad; pero hay que decir que los casos de violaciones a la ley por ciudadanos americanos a este respecto, son menos numerosas que los de nacionales de otros países porque, casi sin excepción, los ministros americanos de Iglesias no católicas se ajustan, mientras residen en México, a lo que la ley ordena, y no son, por lo mismo, molestados, logrando el desarrollo y la prosperidad de sus iglesias por la obra de ministros mexicanos, viviendo tranquilamente y respetados entre nosotros con sólo no ejercer actos de culto.

 

El Gobierno de México, buscaba proteger a los mexicanos de los extranjeros codiciosos y que en aquel tiempo se querían apoderar de los diversos recursos de México ( y hoy todavía se da eso , pero de otra forma ) . Pero ¿ por qué detener y cerrar escuelas donde había sacerdotes extranjeros y mexicanos católicos , los cuales enseñaban a los más pobres y necesitados ?

Ciertamente cumplía una Ley Constitucional , pero ¿ Por qué en vez de eso , mejor hubiera mejorado las condiciones de vida del mexicano y procurado todos sus derechos en sus trabajos , los cuales casi no tenía en aquella época ? Y esto era también un deber Constitucional del Gobierno . ¿ Por qué no exigía a los ricos y empresarios extranjeros que se pagara lo justo a los trabajadores mexicanos ?.

Algo curioso que se daba en aquel tiempo en México , es que los ricos, los dueños de haciendas y terratenientes , no querían la educación de los trabajadores y sus hijos . Ya que temían perder todo , ya que una persona educada podría exigir sus derechos y un pago justo a su trabajo . ¿ Acaso el Gobierno los detuvo ?

 

LA LEGISLACIÓN SOBRE CULTOS NO PRETENDE LA "DESCATOLIZACIÓN" EN MÉXICO
Declaraciones .  Mensaje a The New York Times para explicar el significado de la " Carta pastoral del Episcopado Mexicano " . México D.F. , Agosto de 1926.  APEC., gav. 17-bis, exp. 28. " Declaraciones del General Calles ", ff. 99-107

El New York Times nos pide una exposición del asunto religioso provocado por la actitud de jefes de la Iglesia Católica que pretenden desconocer y confiesan violar y desean seguir violando la Constitución mexicana, y aunque son ya perfectamente  conocidos del público americano los orígenes de esta cuestión, que analicé detenidamente en declaraciones anteriores, hechas a los periódicos de Hearst, no tengo inconveniente en considerar otros aspectos de la actitud rebelde que indico antes, para lo cual me referiré al documento que con el nombre de " Carta pastoral colectiva del Episcopado Mexicano " hicieron publicar, el 25 del presente mes, arzobispos y obispos católicos de México, porque lo que se dice en dicho documento y las falsedades que en él se asientan, son las justificación más perfecta del gobierno que presido.

Pretenden los firmantes de la pastoral a que me refiero, que las disposiciones del gobierno actual en materia religiosa " imposibilitan en absoluto la predicación, administración de sacramentos, el culto en general" , y que por virtud de esas disposiciones " se hallan en imposibilidad de continuar ejerciendo su ministerio".

Es absolutamente falso que disposición alguna del gobierno  federal ya no digamos imposibilite, sino siquiera limite, dentro de los templos o lugares destinados al culto, la predicación religiosa, y por lo que toca a la administración de sacramentos, no hay disposición ninguna que impida o dificulte administrarlos, dentro o fuera de las Iglesias.

Disposiciones de esta naturaleza, que serían las únicas que podrían invadir lo sagrado de las conciencias y herir sentimientos religiosos que para nosotros han sido y son perfectamente respetables, en tanto que no se manifiesten en actos ilícitos ajenos al mismo terreno espiritual de conciencia, nunca las hemos dado ni pretendido darlas. Y sí, apoyándose en hechos falsos, los arzobispos y obispos que firman la carta pastoral dicen " que no pueden tolerar vejaciones a los principios relativos a la constitución de la Iglesia ", no vemos por qué puedan extrañarse, en buena lógica, de que nos suceda lo mismo a nosotros al no estar dispuestos a tolerar vejaciones a los principios relativos a la Constitución de la República; con la circunstancia de que las vejaciones y ataques y desobediencias a la Constitución del país, en ellos, constantes e indiscutibles, en tanto que de nuestra parte para ellos no hay sino las sanciones y represiones a que las leyes obligan cuando, abandonando su campo único de acción: el de las conciencias de los católicos, tratan de invadir e invaden esferas de política y de gobierno y provocan movimientos de desorden, e incitan, velada o claramente, a la rebeldía.

Podía esperarse, y esperaba toda la opinión de México, que en esa pastoral, por la que los arzobispos y obispos tratan de justificar su actitud, se expusieron concreta y definidamente " los motivos que imposibilitan el ejercicio de su ministerio " y las leyes " que prohiben la predicación y administración de sacramentos, y el culto en general". Y no sólo lo hacen, sino que, de la lectura atenta de ese documento, se desprende claramente que tres son solo los motivos de la actitud del clero, fuera de su propósito general de desconocimiento de la Constitución de 1917, y de la Constitución de 1857, y aun de las Leyes de Reforma.

Estos motivos concretos son : primero, el temor de perder lo que ellos llaman bienes sagrados, y que desde las Leyes de Reforma, selladas con años de cruentas luchas, todo mexicano sabe y siente que son bienes de la nación; segundo, la exigencia del gobierno a los sacerdotes encargados de templos, de dar a las autoridades municipales el aviso que exige la ley; es decir, el registro de los sacerdotes ante autoridades del gobierno, y tercero, la creencia de que el propósito del gobierno es descatolizar al país, en beneficio, piensan ellos, de algún otro credo religioso.

Por temor a lo primero concluyen su pastoral repartiendo excomuniones y amenazando, con el calificativo de traidor, a los católicos que denuncien bienes sagrados, lo que demuestra que los tienen contra lo que ordenan las leyes, no hechas por nosotros, sino dictadas desde hace 60 años, y sostenidas desde entonces; aunque podrían haberse ahorrado esa admonición y esa amenaza a los católicos de México, de quienes, según parece, tenemos mejor opinión nosotros que los obispos mexicanos, porque un más alto sentido moral en el pueblo, resultado de la Revolución, pos de la Reforma, las denuncias a bienes del clero hechas por católicos, con el fin de enriquecerse con el tanto por ciento que les correspondía de las denuncias, lo que no impidió, por otra parte, a la Iglesia Católica, volver a aceptarlos en su seno cuando, ya enriquecidos , en ellos o sus hijos , quisieron dejar de ser " traidores a la Iglesia ", para seguir siendo casi siempre traidores a los intereses y los ideales de la colectividad mexicana.

Para evitar estos procederes interesados, y para elevar el móvil del gobierno, y para moralizar al pueblo, nos proponemos lograr la modificación necesaria de las leyes, a fin de que ahora el cumplimiento de la Constitución no se traduzca en beneficio personal de nadie, sino de enriquecimiento del país, por el uso colectivo de los bienes del clero.

Por lo que refiere al " aviso " que los sacerdotes encargados de los templos deberán dar, para cumplir con el párrafo XI del Artículo 30 de la Constitución de la República, y que tanto alarma e indigna al Episcopado Mexicano, no es una exigencia nueva, sino una obligación constitucional que pide que el encargado de un templo, en unión de 10 personas de su credo religioso, avise a la autoridad municipal quién esla persona que está a cargo del referido templo; que dé noticia de los cambios que haya en el cuidado del templo, y que se pida permiso para abrir al público templos nuevos, todo con fines elementales de registro y hasta de estadística, fuera de que no se concibe cómo el gobierno, que representa a la nación, que es dueña de los templos, pudiera ignorar quiénes están encargados de la vigilancia y custodia de esos bienes . Sin haber hecho un estudio especial sobre esta cuestión, nos resistimos a creer que exista algún país bien organizado en donde, en alguna oficina de gobierno, no se lleve un registro semejante, como se llevan, aunque no sea sino de exigencias elementales de higiene, de policía, etc., registros cuidadosos de todos los sitios destinados a servicios públicos.

Por lo que refiere a la afirmación del Episcopado mexicano, de que el gobierno procura, no como lo manda la Constitución, la libertad de cultos, sino la descatolizaciónm de México, diremos solamente que no puede señalarse un acto o una disposición legal intentada o aplicada únicamente a los sacerdotes católicos, sino se trata, en todo caso, de disposiciones generales para hacer efectiva la separación de la Iglesia y del Estado, entendiendo por Iglesia no sólo la católica, como pretenden los obispos, sino cualquier credo religioso que se traduzca en manifestaciones de culto externo, y que, por lo mismo, tenga, por sus aspectos o relaciones con la colectividad, necesidad de ser reglamentada para que la libertad de cultos exista efectivamente .

Para agotar de una vez el tema, y porque desde el primero de agosto el gobierno ya no traducirá su criterio en palabras, sino en acciones, voy a señalar ligeramente todo lo que prohibe y todo a lo que obliga la última ley que reforma el Código Penal, y que establece sanciones para los delitos contra la Constitución, advirtiendo que esta ley a que voy a referirme es, según expresión del Episcopado mexicano, la que ha venido a hacer imposible el culto religioso, porque " imposibilita en absoluto el culto religiosos, administración de sacramentos y el culto en general ".

El decreto a que me refiero cumpliendo lo que ordena la Constitución, prohibe que lo sacerdotes de cualquier culto sean extranjeros. Este aspecto de la cuestión ha quedado resuelto por la salida de casi todos los sacerdotes extranjeros que ejercían actos de culto externo, o por la aceptación, de otros sacerdotes extranjeros, de dedicarse  a actividades que no constituyan aspectos confesionales de su religión . Esta medida, a que nos obligaba la ley, ha beneficiado al clero mexicano por razones elementales de competencia profesional.

Fija reglas sobre la educación en escuelas particulares en donde se imparte enseñanza primaria, dejando en libertad completa para impartir enseñanza religiosa en las escuelas de carácter secundario, técnicas, comerciales, superiores en general, universitarias, etcétera.

El Episcopado, en la pastoral que comento, aconseja que los padres de familia  cumplan en su hogar " la grave misión de educadores que Dios les ha confiado", que es exactamente la tesis que sostuvo el gobierno de México al iniciar la discusión de ese aspecto educativo.

No se permite el establecimiento o el funcionamiento de órdenes monásticas, porque lo prohibe la Constitución, y lo prohibía la de 1857 y lo prohibían las Leyes de Reforma. Las órdenes monásticas no constituyen, que sepamos; condición esencial ni indispensable para el culto religioso, ni su prohibición implica ataque o vejación al aspecto confesional de la religión católica. Los países más católicos, y gobiernos católicos, han expulsado o disuelto repetidas veces, en el curso de la historia, distintas órdenes monástica, sin que hayan perdido algunos de sus gobernantes su carácter " de hijos amados de la Iglesia Católica ".

Se prohibe que un individuo, en ejercicio del ministerio o sacerdocio de cualquier culto religioso, incite públicamente, por medio de declaraciones escritas o prédicas o sermones, a sus lectos u oyentes al desconocimiento de las instituciones políticas o a la desobediencia de las leyes, de las autoridades o de sus mandatos.

Probablemente es este artículo el que, a juicio del Episcopado mexicano, " imposibilita la predicación ", lo que indica que se aprovecha o deseaba aprovecharse el púlpito no sólo para prédica religiosa sino para incitar al desconocimiento de las leyes, o para hacer propaganda en contra del gobierno, en general, para fines no religiosos, de naturaleza política.

Tendríamos verdadera curiosidad de conocerla gobierno suicida que tolerara, en cualquier país, ataques a la Constitución, a sus leyes o a sus gobernantes, en las Iglesias, aunque se toleren y aunque toleremos nosotros con frecuencia todo género de ataques en las tribunas que no son de naturaleza religiosa, es decir, en los periódicos, en mítines políticos, o en lugares en donde no se aproveche un estado de conciencia religioso, que implica siempre obediencia casi pasiva o mansedumbre espiritual, y en donde so puede haber controversia sobre las ideas expuestas por el sacerdote.

Se prohibe la formación de agrupaciones políticas cuyo título tenga calificativos que los relacionen con alguna confesión religiosa. Es decir, no podrá haber en México un partido que se llame " Partido Católico ", ni " Partido Protestante " , aunque los protestantes y los católicos tienen perfecto derecho, y lo ejercitan constantemente, de agruparse en organizaciones políticas. Lo único que se desea evitar es que con la designación de un nombre de iglesia, la " lucha política " tome caracteres de " lucha religiosa ", con las consiguientes manifestaciones pasionales. Para un observador o un crítico inteligente, esta disposición protege a los católicos, ya que con las aplastantes mayorías liberales de los grupos políticos organizados en nuestro país, la derrota de un candidato católico sería casi segura por el solo hecho de la denominación religiosa de su partido. Hay indiscutiblemente  en los Estados Unidos dos millones de católicos en el Partido Republicano y en el Partido Demócrata, y a nadie se le ocurre, ni tendría éxito si lo intentara, organizar un Partido Católico para reunir así en un solo bando políticos republicanos y demócratas católicos.

Se prohibe que actos religiosos de culto público se celebren fuera de los templos. Cuando lleguemos en México aun estado de conciencia colectivo, resultado de la educación de las masas, que se traduzca en respeto para todos los credos y en respeto también para las leyes, no habrá inconveniente, de seguro, en permitir actos de naturaleza religiosa fuera de los templos; pero mientras prevalezca la intolerancia, especialmente de los sacerdotes católicos, que hay en la actualidad, permitir esto sería motivo de trastorno público constante.

Sólo recordaré, en prueba de esta intolerancia de los sacerdotes católicos, los no raros ataques a ministros protestantes o a gentes tomadas por tales en pequeñas poblaciones de México, siempre por incitación del cura del lugar y la sería amenaza de los curas de la Iglesia de Guadalupe el año pasado, a un grupo de turistas norteamericanos que desearon visitar la Basílica como obra de arte, amenaza de vida que impidió el gobierno, haciendo saber a los sacerdotes de Guadalupe que haría fuego sobre ellos la gendarmería montada en el caso de que atacaran, como habían ofrecido hacerlo, a los turistas americanos, sólo porque eran protestantes.

Por la misma razón de intolerancia, no se permite que los ministros de culto usen trajes talares o característicos de su profesión en público, aunque no es verdad, como se ha pretendido  hacer creer, que se prohiba el que los individuos, hombres o mujeres, usen medallas u objetos religiosos, debiéndose interpretar el artículo relativo como una prohibición que se extiende a los individuos no sacerdotes, de usar trajes especiales o distintivos " característicos", lo que no es caso de las medallas o de las cruces, o de los rosarios, por ejemplo, porque estos objetos no son característicos, y pueden ser usados por su valor artístico o su belleza como joyas, por católicos o mahometanos.

Esto y lo anteriormente comentado, dice, en resumen, el decreto a que me refiero, y por esto se juzgará, como han juzgado ya en México los católicos conscientes y de buena fe, que  no se imposibilita ni se pretende imposibilitar la predicación, la administración de sacramentos o el culto en general, ni hay, por tanto, en la actitud del Episcopado Mexicano, otro móvil que el intentar, en el peor de los momentos para sus intereses, volver a una condición política y social semejante a la que existía por los años de sesenta  en México, por la derogación de las Leyes de Reforma y de la Constitución de 17 y hasta la de 57 ( que en estos puntos de carácter religioso es tan avanzada como la anual ), intento que, naturalmente, va a traducirse en la más clara derrota del mal clero que ha olvidado su función espiritual y sueña en dominios de orden temporal anacrónicos.

 

Los fieles católicos en México , siempre han tenido muchísimo respeto por su religión y todo lo que implica ello, es decir sus sacerdotes, ministros y templos. Ahora bien , era falso muchas veces que solo se pedían explicaciones por las escuelas anexas a conventos e iglesias . ya que lo que se hacía era cerrar la escuela y cerrar el templo o convento y se llevaban presos a los sacerdotes. Era lógico saber la respuesta de los fieles por sentirse heridos al ver dañado de alguna forma su religión y su sentido de amor a Dios y responder de tal forma, pero ninguna vez eran los ministros de la Iglesia Católica los que incitaban a la rebeldía o violencia.

Por otra parte, cuando no ocurría rebeldía por temor al Ejército Nacional, y se cerraba la Iglesia del lugar, el pueblo buscaba junto con el sacerdote, la forma de continuar celebrando misas ( porque el pueblo de México siempre ha sido devoto, pero nunca fanático ); y pues lo que se hacía era celebrar la Santa Misa en lugares ocultos como en cerros o montañas, he ahí el hecho de celebrar en otros lugares distintos a los templos. Y cuando el Ejército sabía de estos lugares ocultos y sorprendía al pueblo en misa, en muchas ocasiones sin preguntar nada, eran asesinados todos los fieles junto con el sacerdote y los que sobrevivieran eran llevados a la cárcel.
 
En otras ocasiones cuando se sabía que el Ejército llegaría a un lugar, los fieles ayudaban al sacerdote a esconderse, ya que siempre si lo encontraban lo llevarían a la cárcel. Y según el gobierno no había nada que imposibilitara la predicación o culto en general. Y es también que si no encontraban al sacerdote, se asesinaban a personas hasta que alguien revelara dónde se encontraba el sacerdote escondido, y que según para el gobierno, eran los buenos católicos.

En la foto vemos a un cristero que es torturado en un lugar público. 

Cristero torturado

Por otra parte, ciertamente los sacerdotes, por medio de sus sermones o predicaciones, ponían en forma clara al pueblo que debería haber una mejor forma de vida de los fieles y que solo lo podrían lograr exigiendo sus derechos, tal como ocurrió en la Independencia de México en 1810. Pero parece que al Gobierno no le gusto esto. ¿ Se sabrá el motivo algún día ?

Actualmente gracias a Dios en México se puede celebrar la Santa Misa en cualquier lugar, en un clima cordial con el Gobierno, siempre y cuando se mantenga un orden legal.

 

LA OBSERVANCIA DEL ARTÍCULO 130
Carta. Enviada al Arzobispo José Mora y del Río y el obispo de Tabasco Pascual Díaz. México D.F., 19 de Agosto de 1926. APEC., gav 3. exp 137. " Arzobispos ", ff. 30-36.

Señores José Mora y del Río y Pascual Díaz.
Presentes

Me refiero a su oficio de fecha 16 del presente, por el que en uso del derecho de petición que establece el Artículo 8 constitucional, solicitan del ejecutivo de mi cargo que interponga su influencia " para que sean reformados de la manera mas efectiva " los artículos constitucionales que consideran ustedes contrarios a sus intereses, así como las prescripciones penales con que se les ha sancionado, y que, " en tanto se logra esta reforma ", se suspenda la aplicación del decreto relativo a dichas sanciones penales y de los mismos artículos de la Constitución, de modo se cree " una situación de tolerancia " contraria a las leyes.

Como la facultad de iniciar leyes o decretos compete, como lo señala el Artículo 71 de la Constitución, al presidente de la República, a los diputados y senadores, al Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los estados, han ejercitado ustedes correctamente su derecho de petición al dirigirse a uno de los capacitados para iniciar leyes; pero debo decirles, con toda sinceridad , que soy el menos adecuado para atender esa petición, y para iniciar las derogaciones y reformas constitucionales que se solicitan, porque los artículos de la Constitución que se impugnan se hallan en perfecto acuerdo con mi convicción filosófica y política, por lo que no puedo ser yo quien presente ni apoye ante el Congreso General una iniciativa semejante.

Esta misma convicción explica mi negativa a derogar o ignorar las modificaciones del Código Penal expedidas por Decreto Presidencial, en virtud de facultades extraordinarias concedidas por el Congreso y que establece sanciones penales para las violaciones de los artículos de la Constitución a que me refiero, así como mi negativa también, terminante y definitiva, ara faltar a mis deberes como gobernante burlando la protesta que rendí, ante el pueblo de México, al tomar posesión de mi cargo, ofreciendo guardar y hacer guardar la Constitución General de la República.

Si en vista de mi negativa a olvidar las leyes y a iniciar  su derogación o sus reformas, se quieren agotar los medios legales para el logro de los deseos que entraña su solicitud, tiene ustedes aún expedito el recurso de dirigir su petición a los diputados y senadores, al Congreso de la Unión o a las Legislaturas de los estados; y por lo que se refiere al Decreto Presidencial que establece las sanciones penales cuya derogación u olvido piden, hay también el recurso de solicitar su derogación o sus reformas por el Congreso de la Unión o, si se juzga que ese decreto va más allá de los que la Constitución ordena, recurrir ante tribunales del orden federal, en juicio de amparo, en los actos concretos de aplicación o ejecución en que dicha ley pase de la esfera de simple mandamiento abstracto.

Refiriéndose ahora a lo que puede considerarse exposición de motivos de la petición a que me acabo de negar, y para la clara comprensión de los puntos de vista del ejecutivo, deseo expresarles lo siguiente: No es exacto, como afirman ustedes, que se haya pensado hacerles, ni menos que se les haya hecho, el cargo de rebeldía " por haber suspendido el culto público en los templos". Considero, como ustedes, de que se suspenda el ejercicio de una profesión, por parecer a los profesionistas, o a los directores de los profesionistas, inadmisibles las condiciones que las leyes señalan para su ejercicio profesional, no es un acto de rebeldía, y la suspensión del culto católico en los templos, cualquiera que sea la duración de dicha suspensión de culto, es problema ajeno en absoluto del gobierno.

Los actos que hemos considerado y consideramos de rebeldía, son los que consistían en alzamientos públicos y en abierta hostilidad para abolir o reformar la Constitución Política de la República por procedimientos que la misma Constitución no señale, así como todos aquellos actos por los que se oponga resistencia ilegal al incumplimiento de las leyes o que se traduzcan en delitos contra el orden público, en cuyos casos el gobierno procederá de modo que el castigo alcance no sólo a los que puedan considerarse como elementos pasivos o relativamente irresponsables, sino, como es de estricta justicia, a quienes por su actitud o sus prédicas provoquen los actos de rebelión.

Manifiestan también ustedes en su exposición preliminar que la principal razón para no haber intentado la reforma de esos artículos constitucionales desde que fueron incorporadas las Leyes de Reforma a la Constitución General de la República, y el no haber gestionado la derogación o la reforma de la Constitución de 1917, se debió a que los gobernantes, " por un motivo o por otro no urgieron de hecho la observancia de tales artículos", con lo que de la práctica se fue creando la situación de tolerancia ilegal que piden subsista, y se refieren ustedes, muy especialmente a las iniciativas enviadas por el señor Carranza al Congreso durante su período presidencial, pidiendo algunas de las reformas que, para las reformas perdidas, hay que partir de " la más sincera independencia de la Iglesia y del Estado, de suerte que tanto la Constitución como las Leyes Orgánicas y los Reglamentos no sean sino una fiel interpretación de ese supremo postulado" para lograr " que el Estado no sólo no dicte leyes prescribiendo proscribiendo religión alguna, sino que ni entre a legislar en asuntos religiosos"; con todo lo cual apoyan ustedes la petición del reconocimiento de la personalidad de su Iglesia.

Debo decir a este respecto que si es verdad que el Artículo 1 de la Ley de 25 de Septiembre de 1873 reconoce personalidad a las iglesias, puesto que establece " que el Estado y la Iglesia son independientes entre sí ", ese postulado, que era una simple aspiración en la Ley de 1873, ha quedado convertido, ya no en aspiración sino en realidad, en el Artículo 130 de la Constitución vigente, que estatuye en su párrafo quinto : " La Ley no reconoce personalidad alguna a las corporaciones religiosas denominadas iglesias", por lo que resulta anacrónico, dentro de nuestro régimen constitucional pretender resucitar el viejo problema de la Iglesia y del Estado, es decir, de un Estado dentro de otro Estado, cuando ya el artículo vigente constitucional fue hecho más allá de la ordenación contenida en la Ley de 1873 y eliminó de modo completo ese problema, no reconociendo personalidad alguna a las iglesias y estableciendo que los ministros de los cultos serían considerados sólo como personas que ejercen una profesión y que estarán estrictamente sujetos a las leyes que sobre la materia se dicten.

Para concluir, y refiriéndome a la libertad de conciencia, de pensamiento, de culto, de enseñanza, de asociación y de prensa que piden en su escrito, debo manifestarles que estas libertades, en los términos y alcances que les concede la Carta fundamental del país, se hallan concretamente consignadas en los Artículos 3, 6, 7, 9 y 12 de la Constitución, cuya observancia estricta y honrada me propongo de acuerdo con los textos constitucionales y con los decretos y reglamentos expedidos, en tanto que el Congreso General y la mayoría de las Legislaturas de los estados modifiquen la Constitución, o mientras que la Suprema Corte de Justicia, en los casos de leyes derivadas de la Constitución, no señale, por sentencia, limitaciones o modificaciones de procedimiento en la ejecución de las Leyes Reglamentarias.
 

Sufragio efectivo. No reelección
 

                                                       México D.F., a 19 de agosto de 1926

                                                             EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
 

 

Y esa era siempre la postura del Gobierno . Tal vez, las iniciativas eran buenas pero la forma de aplicarlas y llevarlas a cabo, eso era el gran problema del conflicto cristero.


 
 
Jefe Cristero muerto En la foto podemos ver el cadáver del General Enrique Goroztieta, uno de los principales jefes cristeros.

 

LA CUESTIÓN RELIGIOSA
Declaraciones . Mensaje de Año Nuevo al pueblo de México
México D.F. Periódico El Universal Año XI, Núm. 3721, 1 de Enero de 1927

Después también aprovechar esta oportunidad para repetir 10 meses después de iniciada la desobediencia a las leyes de México por el alto clero católico, lo que exprese desde un principio, y que no ha sufrido modificación por la actitud, en ocasiones sediciosa rebelde, de dicho clero; que el actual gobierno no ha pretendido, ni pretende, combatir el legítimo ejercicio o desarrollo de ninguna actividad religiosa; que cuestiones de fe o de credo, o de dogma, se hallan en absoluto fuera de la acción y de las finalidades del gobierno; que tengo el mismo sincero respeto por todas las manifestaciones de conciencia o de credo religioso, y que es una burda patraña, imaginada por la reacción clerical, que el gobierno no haya procurado o querido en cualquier instante destruir o combatir alguna fe religiosa.

En esta materia, como en todas las que han sido objeto u origen de resistencia a la ley, o de dificultades a la acción reconstructiva del gobierno, he procurado y conseguido que no fuera nuestra acción de estricto apego a la ley la actividad de los enemigos; y me he mantenido en un plano de perfecta seriedad, no permitiendo que una conducta de doctrina y de ley, como es la que he seguido y ordenado, sea oscurecida por la pasión, por espíritu de represalias o por rencor político.

La cooperación de los demás poderes y el valiosísimo contingente de orden y de respeto del Ejército Nacional; han hecho y harán seguramente posible que el país salga airosamente de una verdadera época de pruebas . A pesar de las maniobras criminales para alterar la paz, y de las gestiones hechas cerca de miembros del ejército para torcer los nobles fines de esta institución nacional sostén de la seguridad y del derecho patrio, todos sus componentes, hasta hoy, se han mantenido  en perfecta disciplina, dentro de las órbitas de acción que las leyes señalan, y el gobierno alienta la firme esperanza de que continuaran así para prestigio del ejército y de la República; pero si los intereses y los rencores, empeñados en reabrir un ciclo de guerra internas, pudieran llegar a conseguir que nuevamente la infidencia manchura la que debe ser la institución más alta y noble del país ,el gobierno tiene la seguridad absoluta de que recibirían los culpables el inmediato castigo.

 


 
 
Pero es aquí que uno se pregunta : ¿ Entonces qué significaban tantas muertes y destrucción de templos en todo el país y mucho de ello , hecho por el Ejército ? , ¿ Por qué por una parte se decía que había libertad de culto y por otra , se cerraban las Iglesias ? , ¿ Por qué si todo era dentro de la ley , cientos de mexicanos eran torturados y asesinados de una forma vil en el país ?

En la foto vemos a un soldado federal que tiene la cabeza de 2 cristeros.

! Parecería que la actitud Ejército del que habla el Gobierno no es el mismo que vemos en las fotos. !

 Cabezas de cristeros

 

Y cosas así se dieron respuestas por parte del Gobierno a los católicos, ya que la Religión Católica era y es, la principal en todo el territorio nacional mexicano, con un poco más del 90% de la población.

Cabe hacer mención que en Junio de 1929, la Guerra Cristera, parecía llegar a su fin con un acuerdo de la Iglesia y el Gobierno. Este último prometió respetar la vida de jefes cristeros, pero tan pronto entregaron las armas los cristeros, el Gobierno mando al Ejército, matar a estos cristeros en todo el país para eliminar cualquier peligro de cualquier nueva rebelión. Pero estos asesinatos iban provocando nuevamente descontento en el pueblo y fue en 1934 cuando se produjo un nuevo levantamiento ( conocida como "La Segunda" ) que fue en menos proporción y se dió en los estados de Colima, Zacatecas y Durango. La Iglesia tuvo que intervenir para evitar más derramamientos de sangre.

La Guerra Cristera dejo miles de muertes y cuantiosos daños en el país, pero los ideales de amor a Dios fueron defendidos, aunque para el Gobierno y algunos cuantos fue fanatismo, para los Católicos fue una victoria, un valor, una Fe inquebrantable ante el enemigo de todos los días y que se presenta de diferentes formas: el demonio.

Descansen en paz todos aquellos que dieron su vida en cualquier época , por amor a Dios, a Cristo y a María.

 


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" Dichosos de ustedes, si los injurian por ser cristianos, porque el Espíritu de Dios descansa en ustedes "

1 Pedro 4,14


 

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